Artículo 143
Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:
- Tipo de Obra
- El lugar;
- El plazo de ejecución;
- El monto (el original y el final);
- Número de beneficiados;
- La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra;
- El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.
- No Aplica De conformidad a lo publicado el 3 de noviembre de 2016 en la gaceta oficial de la Ciudad de México "Aviso mediante el cual se da a conocer de manera íntegra el Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos y Metodología de Evaluación de las Obligaciones de Transparencia que deben publicar en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, con fundamento en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México". y conforme a lo señalado en el considerando 2 y el punto quinto del acuerdo en mención.