Artículo 13
Todo Ente Público del Ciudad de México deberá publicar al inicio de cada año un listado de la información que detentan, por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y los lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en términos de esta Ley. Dicho listado deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley.